La campaña para presentar la declaración de la Renta correspondiente al año de 2020 ya ha arrancado y este es el momento que surge una cantidad considerable de dudas con relación a algunas de nuestras obligaciones como las viviendas en alquiler. ¿Sabías que podrías beneficiarse de una reducción de tributación en lo cobrado y los gastos si alquilas un piso a un inquilino? Muchas personas dueñas de viviendas no lo saben, pero este es uno de los beneficios fiscales más rentables para los caseros de pisos, habitaciones o domicilios en general.
Es importante recordar a todos los propietarios que la normativa que regula la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF) establece la posibilidad de aplicar un beneficio fiscal de 60% en los rendimientos netos relacionados al arrendamiento de viviendas. La ley contempla esta medida simplemente para fomentar la oferta de domicilios arrendados, algo que siempre ha sido muy dinámico en nuestro país dentro del mercado inmobiliario.
Desde el Primer Grupo te queremos ofrecer la mejor información en caso de que te encuentres en esta situación y aún no hayas rendido cuentas con Hacienda. Te damos las principales claves para que puedas sacar el máximo de partido en las deducciones legales relativas a las viviendas alquiladas. ¡Toma nota!
¿Qué gastos se pueden deducir?
Este incentivo fiscal que ofrece la Ley supone un importante ahorro en las tributaciones de los propietarios que tengan viviendas en alquiler. Por esta razón, es recomendable conocer todos los gastos que se puede deducir a la hora de rellenar el borrador de la declaración de la renta.
Recordamos que la desgravación se aplica a la diferencia entre los ingresos que ha recibido el arrendador y los gastos que comprenden a la vivienda en el periodo de un año. A este importe se le aplica la reducción ya mencionada de 60%, siempre y cuando el inquilino disponga de esta casa para su vivienda habitual. Dicho eso, vamos a ver cuáles son los gastos ordinarios que podrá desgravarse el dueño de un piso:
Gastos de reparaciones del inmueble: pinturas, calderas, cisterna o cualquier otra obra con el objetivo de mejorar la situación de la vivienda es interpretado como una reparación o conservación, pudiendo deducirse en la renta.
Intereses de la hipoteca: los gastos de los préstamos como las comisiones u otros intereses por lo que se refiere a la hipoteca por la compra de la vivienda (o incluso de los muebles) se podrán indicar en la casilla 0104.
Impuestos y tasas como el IBI: podrás deducir todos los gastos correspondientes al IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), o más coloquialmente conocido como “Contribución Urbana), además de las tasas de basura que cobran los ayuntamientos.
Desembolsos comunes o de la comunidad: todo lo que se refiere a los servicios o suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, etc.) o los gastos de comunidad (vigilancia de seguridad, conserjería, etc.) se deben indicar en el borrador, siempre que sea el propietario quién los pague.
Amortización de la vivienda y de sus muebles: atención a las cantidades destinadas a la amortización por la compra de la vivienda y de los bienes muebles, bien como los coeficientes establecidos en el reglamento del IRPF.
Seguro de hogar: las primas de los seguros que protejan la casa, como los de hogar, de protección de alquiler o de robo, pueden ser deducidas a la hora de rellenar la declaración.
Gastos de gestión de alquiler: los honorarios pagados a inmobiliarias, abogados o procuradores también se podrán incluir en los gastos deducibles.
Requisitos para disfrutar de la reducción
Una de las condiciones indispensables para que los dueños de viviendas alquiladas aprovechen de este enorme beneficio fiscal es tener su propiedad en condición de domicilio. Esto significa que los alquileres destinados a oficinas, despachos o salas comerciales no podrán beneficiarse de las deducciones en la declaración de la renta. Lo mismo vale para un inquilino que trabaje por cuenta propia y utilice la vivienda como lugar de actividad laboral.
Además, los rendimientos netos anuales (rendimiento íntegro menos los gastos deducibles) deben ser debidamente declarados como positivos. Así que es muy importante que el contribuyente que es dueño de una vivienda incluya correctamente el valor del alquiler en su declaración, solo así podrá disfrutar de los beneficios fiscales ofrecidos por Hacienda.
Desde Primer Grupo reforzamos que todos los propietarios de viviendas alquiladas tienen hasta el 30 de junio de 2021 para realizar la declaración de la renta correspondiente al año pasado y aprovechar las deducciones que ofrecen para los arrendamientos. Si quieres consultar todas las normativas o los cambios de la actual campaña, entra en la web de Agencia Tributaria para acceder a la guía de las principales novedades del IRPF.