La primera inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad a favor de su titular se denomina “inmatriculación”.

Con la inmatriculación se abre a la finca registral una especie archivo donde se hará constar todo su historial con los sucesivos propietarios, transmisiones, cargas y derechos reales.
Pero este trámite de inmatricular una finca en el registro es algo complejo y solo puede hacerse por vías legales muy concretas y rigurosas, ya que está en juego algo tan importante como la seguridad jurídica en el derecho de propiedad.

Para inmatricular una finca en el Registro de la Propiedad es preciso seguir alguna de las vías o procedimientos previstos en la Ley Hipotecaria, que resumidamente son los tres siguientes:

  1. El procedimiento que se denomina comúnmente de “doble título público”: Consiste en la obtención y presentación en el Registro de dos escrituras públicas que acrediten, en primer lugar, haber adquirido la propiedad que se pretende inmatricular y, después, la transmisión de la misma, siendo imprescindible que entre la primera y la segunda escritura haya pasado al menos un año.
  2. El procedimiento que se denomina “expediente de dominio”: Son expedientes que se tramitan ante notario y son relativamente complejos ya que requieren, entre otros trámites, la certificación del registrador -que acredite que la finca no está previamente inscrita-, la anotación de la iniciación del expediente en el Registro, la realización de notificaciones a los titulares de derechos reales sobre la propia finca y a los titulares de las fincas colindantes, la apertura de un plazo de comparecencias, la no oposición de ningún interesado y la calificación favorable de todo ello por el registrador.
  3. Además de los procedimientos anteriores, también podrá obtenerse la inmatriculación de fincas en el Registro como resultado de la tramitación de expedientes administrativos de transformación urbanística de terrenos, como es el caso de las reparcelaciones, concentraciones parcelarias, expropiaciones forzosas o deslindes administrativos.

Cualquiera que sea el procedimiento de inmatriculación, la ley exige que se aporte certificación catastral gráfica y descriptiva de la finca a inmatricular, en términos totalmente coincidentes con su descripción en el título, para procurar la coordinación en origen con el Catastro. También es preceptivo que se acredite la liquidación de los impuestos correspondientes.

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