La compra de inmuebles figura como una de las medidas más efectivas para garantizar la seguridad financiera. Es por ello que muchas personas la contemplan como parte de su proyecto de vida personal y familiar. Lamentablemente, no todos pueden acceder a ellas sin ayuda, por los altos costes. En estos casos, suele ser común común pedir préstamos a familiares o particulares.
Pero el hecho de que sea común no lo hace la mejor opción. Y con ello no hablamos solo desde el punto de vista de los potenciales deudores, sino de los prestamistas. No por los riesgos a los que se sujeta la práctica de prestar dinero para la compra de inmuebles, sino por las implicaciones fiscales. Tal es el caso que algunos contemplan incluso donarlo. Pero ¿cuál es la opción más recomendable?
Ambas opciones son viables, pero conllevan responsabilidades fiscales
Contrario a lo que muchos creen, la principal preocupación en torno a estas operaciones no es la calidad o potencial del inmueble. A muchos les preocupan los impuestos asociados puesto que, dependiendo de la naturaleza, estos pueden llegar a ser significativos.
Lo primero es aclarar que ambas opciones son viables para ambas partes, tanto para los prestamistas como para quien desea comprar inmuebles. Y, desde el punto de vista fiscal, incluso si hay relación filial, ambas tienen implicaciones con Hacienda. Es decir, escoger entre una u otra no implicará zafarse de dichos compromisos; lo que sí cambia son los cargos asociados.
Las responsabilidades fiscales suelen conservarse para la mayoría de las Comunidades Autónomas de España. En general, ya sea que los padres quieran prestar dinero o donar dinero a sus hijos para comprar inmuebles, deberán informar al fisco. De igual forma si son los hijos los que quieren prestar o donarlo a sus padres: siempre debe notificarse el plazo máximo de un mes.
Implicaciones fiscales de donar dinero para comprar inmuebles
Donar dinero es lo equivalente a regalar dinero. Consiste en entregar dinero o bienes, como un automóvil o una vivienda, sin recibir nada a cambio. Pero, aunque la intención sea muy noble, este dinero no está exento de impuestos. El receptor de la donación deberá tributar por efecto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) usando el modelo 651
En estos casos, las implicaciones fiscales de donar dinero son más livianas para el donante. Este no tendrá que tributar por dicho impuesto a Hacienda
Ahora bien, los impuestos a liquidar por la donación dependerán de la Comunidad Autónoma en cuestión. De hecho, cada comunidad establece sus propios requisitos según su dinámica gubernamental. Por ejemplo, algunas podrían solicitar la firma de la donación ante un notario para que quede registrada; así, el fisco podrá localizar la operación de donar dinero más tarde en caso de ser necesario.
Implicaciones fiscales de prestar dinero para comprar inmuebles
Los préstamos entre particulares no están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Aunque el impuesto que les corresponde es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, los préstamos entre particulares están exentos de tributación. No obstante es conveniente formalizar un contrato de préstamo y declarar el mismo a través del modelo 600, (ITP en la modalidad de “exento”) a fin de que Hacienda tenga constancia de dicha operación, aunque no haya que liquidar cantidad alguna en concepto de impuestos.
Por tanto, el acto de prestar dinero conviene formalizarlo mediante un contrato entre particulares. En dicho contrato puede estipularse que el préstamo no genere intereses pero se deben establecer las condiciones de la devolución y resto de detalles del préstamo realizado.