¿Te imaginas tener en propiedad un inmueble que quizás no estés utilizando, pero esté ocupado de forma ilegal por gente que, de repente, decide entrar a vivir en él así sin más? La situación parece incluso hasta surrealista, pero se da más veces de las que pensamos. Es el problema de la ocupación de viviendas en España, ¿para cuándo una reforma legal al respecto?

Estamos acostumbrados a mirarnos en nuestros vecinos europeos y este problema en las sociedades más avanzadas sí está resuelto. En países como Francia, Alemania, Dinamarca u Holanda, con tan solo una denuncia la policía desaloja las viviendas ocupadas, ¿por qué no ocurre esto en España?

Como telón de fondo dos problemas: una legislación poco eficaz y un sistema judicial colapsado.

En España, tanto por la vía penal como la civil cuentan con procedimientos judiciales que permiten al propietario la recuperación de la posesión de la vivienda, pero ojo con multas que apenas superan los 180 € y sin la posibilidad de solicitar cautelarmente la recuperación de la vivienda antes del juicio. Cuando tu intimidad, el fruto de tu inversión y tu trabajo permanece violado por gente desconocida… por la vía civil es incluso peor, con procedimientos lentísimos.

Una de las últimas novedades fue la establecida a partir del pasado 2 de julio cuando entró en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de dar una respuesta ágil y efectiva al problema derivado de la ocupación ilegal de viviendas. Pero también solo en algunos casos. Por ejemplo, solo se aplica si dicha ocupación ilegal tiene lugar en viviendas, pero quedan excluidos locales de negocio, garajes, naves industriales o si el propietario es una persona jurídica.

La nueva ley también dictamina que la demanda civil puede dirigirse contra los ocupantes, aunque éstos sean desconocidos, el demandante puede solicitar con carácter cautelar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, aunque los ocupantes tienen cinco días para justificar su situación posesoria. Si no lo aportan, el tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.

La cosa se “complica” cuando los servicios públicos competentes en materia de política social, pueden en un plazo de siete días adoptar las medidas de protección necesarias, lo que para muchos es el punto más débil de la reforma legal. Y es que, ¿qué harán los juzgados cuando los servicios sociales municipales no cumplan este plazo y no puedan encontrar una vivienda social a los ocupas?

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