Una de las dudas más frecuentes en los contratos de arrendamiento es quién asume el pago de la tasa de residuos. La respuesta depende de lo que establezca el contrato y de si ya está firmado o está por firmarse.

La tasa de basuras o tasa de residuos sólidos urbanos es un tributo municipal que recae, en principio, sobre el titular del inmueble. Sin embargo, en el ámbito del arrendamiento surge habitualmente la pregunta de si puede repercutirse al inquilino. La clave está en el contrato.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que determinados gastos sean asumidos por el arrendatario, siempre que así se haya pactado de forma expresa y por escrito. Sin ese pacto, el propietario no puede reclamar su importe al inquilino.

Los dos escenarios posibles:

  • Contrato en vigor sin pacto expreso: La tasa de basuras la paga el propietario. Si el contrato no recoge expresamente que corresponde al inquilino, el arrendador no puede reclamársela, aunque lleve años abonándola.
  • Contrato nuevo: Puedes pactar que la tasa la asuma el inquilino, pero debe quedar recogido por escrito en el contrato. Sin esa cláusula expresa, tampoco se podrá reclamar en el futuro.

En la práctica, muchos propietarios desconocen esta distinción y asumen el coste sin necesidad, o intentan repercutirlo sin tener base legal para ello. Ambas situaciones tienen solución: una buena redacción del contrato desde el principio evita conflictos posteriores.

¿Qué debes hacer si tienes dudas?

Si tienes un contrato en vigor y no sabes qué dice al respecto, revisa las cláusulas de gastos y suministros. Si estás a punto de firmar uno nuevo, asegúrate de que quede reflejado por escrito quién asume cada gasto.

Un asesor inmobiliario puede orientarte antes de que surja cualquier conflicto, ¿hablamos?

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