Instalación de aires acondicionados en una comunidad
Una de las medidas más efectivas para no tener mucho calor en verano ni mucho frío en invierno, es contar con una buena eficiencia energética en casa. Por eso, al comprar una, debemos exigir siempre la etiqueta energética; así tendremos claro uno de los condicionantes más importantes. Pero estamos aquí para hablar de aires acondicionados.
Si nuestra vivienda forma parte de una comunidad de vecinos, lo primero que tendremos que hacer es ponernos en contacto con el administrador de fincas para conocer qué dicen nuestros estatutos. Si los estatutos regulan este tema, habrá que pasar por lo que dicen los estatutos. Si no hubiera estatutos o estos no dijeran nada, la cuestión de la instalación de los aparatos de aire acondicionado es compleja y en la actualidad se viene distinguiendo según se realice en la fachada, alterando su estética, o bien en un patio interior:
Si el aparato se va a instalar perforando la fachada y afectando a la estética del edificio, se requiere el consentimiento previo de la comunidad. También se acordarán otro tipo de aspectos a tener en cuenta, como el tamaño, la distancia mínima a ventanas de otras viviendas o el nivel de ruido que puede generar; entre otras condiciones. Una vez hayamos conseguido este permiso, podemos dar el siguiente paso.

Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento
Una vez superada la LPH, debemos consultar las Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento para comprobar qué aspectos debemos tener en cuenta si vamos a instalar el aparato en las fachadas exteriores de nuestro edificio. El valor histórico o la calidad medioambiental pueden suponer una traba a la hora de plantear el proyecto.
De manera ordinaria, los Planes Generales de Ordenación suelen recoger todas las disposiciones relativas a la instalación de estos aparatos, tal como hemos hablado en las juntas vecinales: distancia a las ventanas vecinas, centímetros que pueda sobresalir de la fachada, prohibiciones o excesos de ruido…
Así, en el caso del Ayuntamiento de Valencia la Ordenanza prohíbe explícitamente la instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas, debiendo ubicarse siempre en azoteas y fuera del alcance de la vista desde la calle. No obstante, puede contemplar excepciones en casos en los que no sea posible la instalación salvo en alguna de las fachadas -puede ser a un patio interior- y conceder el permiso de manera explícita tras un estudio realizado por los técnicos municipales.
Asegúrate de que puedes cumplir con todos los puntos que aquí te mostramos, tanto a nivel comunitario como dentro de las propias directrices de tu ayuntamiento. Si todo está en orden y cuentas con la aprobación de los vecinos (o, al menos, con su conocimiento), puedes ponerte manos a la obra.
Ya ves que instalar un aire acondicionado no es solo comprar el aparato y listo. Tendrás que superar lo establecido en los estatutos de la comunidad, en la LPH y en las ordenanzas municipales para poder disfrutar de un verano fresquito.