Comprar una vivienda implica toda una serie de pasos imprescindibles para garantizar que todo el proceso se ajusta a la legalidad. Y esas gestiones -también gastos- comienzan antes incluso de que la transacción se plasme en un contrato de compraventa.

Antes de comprar

Una vez que se ha tomado la decisión de comprar una vivienda en concreto, el primer paso suele ser el pago de una señal o la firma de un contrato de arras. Una vez reservado el inmueble, normalmente la siguiente gestión es concretar con la entidad bancaria elegida las condiciones de financiación y que suelen plasmarse en una hipoteca, aunque no la única posibilidad.

Cuando se trata de comprar una vivienda de segunda mano, lo aconsejable es solicitar una nota simple o una certificación en el Registro de la Propiedad. De esta manera se puede comprobar si el inmueble está libre de cargas y si el propietario es, efectivamente, quien lo vende. En ambos casos hay que abonar una cantidad, mayor si se trata de una certificación.

Dos gestiones sencillas y que no tienen coste alguno, pero que pueden evitar gastos futuros innecesarios, son confirmar que la vivienda está al corriente de los pagos de la comunidad y solicitar al vendedor la acreditación del pago del IBI.

Firma de escritura y pago de impuestos

Aunque sea posible firmar un contrato de compraventa privado, lo habitual es hacerlo ante notario, que es la figura que da fe de la legalidad del acto y autenticidad al documento suscrito. Además, realizar este trámite al comprar la vivienda evita tener que hacer algunas gestiones posteriores, como el registro o el cambio en el Catastro.

De hecho, es importante saber que la escritura pública es imprescindible para dos gestiones fundamentales: inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad y la financiación hipotecaria.

En caso de optar por escritura pública, los gastos del notario, que son proporcionales al valor del inmueble, deben corren a cargo del vendedor. El comprador deberá abonar primera copia y sucesivas. También debe afrontar los impuestos que se derivan de comprar la vivienda:

IVA: si la vivienda adquirida es de protección oficial el impuesto grava un 4 % y un 10 % si se trata de un inmueble libre.

Impuesto por Transmisión Patrimonial Onerosa (TPO) o por Actos Jurídicos Documentados (AJD): se paga uno u otro según el tipo de vivienda y su cuantía varía según la comunidad autónoma. En caso de que exista escritura de préstamo hipotecario, siempre habrá que abonar el AJD.

Registro y catastro

Solo cuando que se haya solicitado hipoteca para comprar la vivienda, la inscripción en el Registro de la Propiedad es obligatoria, aunque sea recomendable en cualquier caso y conlleve y gasto añadido, pero este es mínimo, alrededor del 0,2 % del valor de compra.

Finalmente, la última de las gestiones relacionadas con la administración que hay que satisfacer al comprar una vivienda es el cambio de titularidad en el catastro. Se debe realizar en un periodo inferior a dos meses desde la firma de la escritura de compraventa.

Suministros

Tras comprar una vivienda, aún quedan algunas gestiones básicas por realizar antes de entrar a vivir en ella. Es imprescindible dar de alta los suministros básicos (luz, agua y gas) o hacer el cambio de titularidad. Se trata de trámites que es posible realizar sin mayores inconvenientes de manera telemática.

La compra de una vivienda es un momento muy importante porque es una de las mayores inversiones que se pueden realizar. Por ello, conviene realizar todas las gestiones con calma y, siempre que sea posible con un buen asesoramiento. Es la mejor garantía de evitar problemas futuros.

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